lunes, 4 de abril de 2016

CODIFICACIONES






Esta se dividieron en dos grandes grupos:

1. CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS: Teodosio II y Valentinano mediante la constitución de 426 ordeno copilar las opiniones de todos los clásicos: Papiniano, Ulpiano, Gayo y Modestiano, con fuerza obligatoria para los jueces. Esta copilación es denominada, ley de citas o de citaciones, esta constitución es llevada al codex Theodosianus. 

2. COPILACION DE LEYES: en oriente se ordenó la copilación de las constituciones imperiales "LEGES" para el conocimiento de las administradores de justicia e intención didáctica. Dando nacimiento a los siguientes codigos:

1. CODIGO GREGORIANO: el CODEX GREGORIANUS, es formado por 15 libros en títulos contiene constituciones proferidas en los años 196 al 295 

2. CODEX HERMOGENIANUS: formado a finales del siglo III y comienzo del IV, es un libro dividido en títulos. Sus constituciones son Dictadas entre los años 291 y 324.

3. CODEX THEODOSIANUS: Se hace por iniciativa de Teosio II, quien le da vigencia, en el año 439 D.C. en occidente fue promulgado por Valentiano II, lo forman 16 libros repartidos en títulos. Comprenden las leyes emitidas desde Constantino hasta Teodosiano II, del 313 al 437. los textos originales pudieron haber sido cambiados segun las necesidades del momento

4. COPILACIONES DE IURA Y LEGES: Existen copilaciones mixtas, entre las mas importantes se encuentran FRAGMENTA VATICANA, LEX ROMAS VISIGTHORUM.

5. COPILACIONES DE JUSTINIANO: Es la magna obra en forma discriminada de la IURA y de las leyes o sea de los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos emprendedores, se llevo a cabo entre los años 528-533 D.C.

ESTA CONFORMADO POR LOS SIGUIENTES LIBROS:

a. INSTITUCIONES: Su finalidad es principalmente didáctica, se base en las Instituciones de Gayo, Paulo, Urpiano, Marciano y Florentino. EL libro primero esta dedicado a las personas, el II, III y IV libro, en los 5 primeros esta dedicado a las RES y el IV a las acciones.

b. EL CODEX. esta conformado por codificaciones didácticas desde Justiniano, consta de 12 libros divididos en titulos, mantiene materia que fueron objetos interpolaciones (alteraciones que las comisiones justinianas introdujeron a los textos a fines de las mismas), los codex están distribuidos así:

1. DERECHO ECLESIÁSTICO:
2 FUENTES DEL DERECHO
3. FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
4. Del libro I Derecho Privado.
5. En los Libros II y III Derecho Penal.
6. En los Libros IX Derecho Administrativo.
7. En los Libros X y XII Derecho Administrativo.

c. DIGESTA O PANDECTAE: Son copilaciones de IURA en materia de la Jurisprudencia. Fueron 39 juristas que acogieron la digesta, cuyos fragmentos llegan a 9.000 aproximadamente, son 50 libros que forman el DIGESTO, el título se encabeza con una descripción donde se da el nombre del autor y del libro.

d. LAS NOVELLAE. Se conoce tres colecciones de novelas, constituciones imperiales posteriores al código: Epitome, Iuliani, Autheticum y una colección de 168 novelas; la mayorías de las novelas pertenecen a Justiniano, hay algunas de Justiniano II y Tiberio II.












































JURISPRUDENCIA

Litis contestatio y antigua Roma





Es la ciencia del Derecho, quienes realizaban este oficio fueron  llamados PRUDS como interprete del IUS, fueron llamados también "IURIS PRUDENS, realizando actividades tales como aconsejar, auxiliar a las personas para el ejercicio del derecho.

Es de anotar que los pretores y jueces, acudían a las ciencias del Jurisprudente.

Los jurisprudentes que conocían desarrollaban e interpretaban el IUS y sus opiniones eran social mente aceptadas.

LOS EDICTOS




Ordinariamente es de los magistrados el IUS EDICENDI - Derecho de Dirigirse al pueblo verbal o escrito, que se ejerce a través, de los editos o editas.

Entre ellos los magistrados pueden ser:
1. pretores urbanos
2. Pretores peregrinos
3. Los ediles curules
4. Los Gobernadores
5. Cuestores en la provincia

El pretor urbano, administraba la justicia civil entre los ciudadanos y el pretor peregrino administraba la justicia a los peregrinos, este derecho ciudadano y da cuerpo al llamado derecho PRETARIO O HONORARIO - IUS HONORARIUM : Su finalidad fue la de corregir el IUS civile o derecho civil.

Es tan importante el Derecho Honorario que fue considerado por antonomasia de la Roma de los años 50 A.C.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES





1. EDICTAS: Son ordenes de carácter general expedida por el emperador para todo el territorio o parte del el. Ocupan asuntos de provincias, sin embargo existen edictos, como el de ANTONIO CARACALLA, año 212 D.C. que otorgó ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio.

2. LOS DECRETA: Decisiones de un tribunal precedidos por el Rey, que resolvían asuntos civiles o criminales. 

3. LA RESCRIPTA O RESCRIPTOS: Son respuestas del Emperador a consultas hechas por funcionarios públicos, (se denominaban epistolae o epístolas) o para particulares. Sobre cuestiones controvertidas, tenían validez jurídica por lo tanto se consideraban derecho vigente. 

4. LOS MANDATOS O MANDATAS: Eran instuciones dirigidos a funcionarios o gobernadores provinciales de caracter administrativo, tambien abarcaba tema de derecho privado y sobre todo de materias de sucesiones (testamento militari) 

Las constituciones en la época imperial tambien se consideraron como (lex Legem) leyes, y originaron el IUS extraordinem o IUS Novum. 

Las constituciones imperiales fueron sistematizadas en un cuerpo ordenados de leyes que dieron origen importantes a importantes codificaciones como: 

LOS CÓDIGOS GREGORIANOS 
HERMOGENIANO
TEODOSIANO

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Hasta el siglo segundo se reconoce legalmente la actividad legislativa del príncipe, este intervino con mayor frecuencia en asustos públicos y privados, en medida que crecía su protagonismo político.

Fusiono el ejercicio mediante una serie de actos llamados, Constituciones Imperiales, que tenían carácter normativos.

No siempre fueron originales incluso repetían normas ya vigentes.

JUSTINIANO dice: " la voluntad del príncipe tiene también fuerza de ley" porque la ley regía lo ha constituido en su imperio. El pueblo le sede toda su fuerza y poder, asi pues todo lo que el emperador decide por un rescripto juzga por un derecho y ordena por un edicto. 

DIGESTO dice: " lo que place el príncipe tiene fuerza de ley"


EL SENADO CONSULTO.


Resultado de imagen para senadoconsulto


Que una forma de consejo que el senado clausuraba sin efectos legales, mientras no fuese materializados mediante edicto de un magistrado.

Durante la República el principado lo reconoció, como fuerza de Ley a sus preceptos generales en el campo del Derecho Privado.

EL PEBLICITO

Resultado de imagen para plebiscito romano



Lo que la plebe ordena y constituye inicialmente, estaba destinado a la clase plebeya.

La Lex Hortensia del 287 A.C le da carácter de norma general que incluye a los patricios en el plebiscito, desde entonces se habla de la LEX SIVE PLEBISCITUM -  ley o plebiscito. 

LA LEY



General Russum populi, rogante magitratu, orden general del pueblo mediante la rogativa del magistrado. 

Capitón hace referencia a la  "lex pública verdadera, ley distinta de la Lex Privata", concepto de tipo convencional, comune preceptium rogata a la asamblea comercial que el mismo precide, luego de ser aprobada se refiere a la refrendación del senado Lex Data, que el magistrado puede expedir por delegación comercial y contiene disposiciones de caracter administrativo. 

Las leyes también se les colocaba el nombre del magistrado que la proponía, como ejemplo LEX PUBLICA - Philonis. 

Cuando es propuesta por un consúl - LEX SEMPRONIA. C GRACCHI, a si mismo se alude a sus materia LEX FURIA, de Spotasu. 

Las leyes romanas son principalmente del derecho publico, eventualmente, contienen normas del derecho privado. Esto en todas las épocas resulta bastante excepcional según tratadista del movimiento reivindicativo, creando las 12 tablas, de los plebeyos en búsqueda de la igualdad jurídica. 

Luego de ser quemado se reconstruyeron, las cuales fueron organizadas, quedando de la siguiente manera:

1. Derecho privado (IV, V, VI, VII)
2. Derecho Procesal (I, II Y III)
3. Derecho Penal ( VIII, IX Y X)
4. La tabla XI prohíbe el matrimonio entre pratiarcas y plebeyos
5. La tabla XII sobre la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurto o por daño cometido por los esclavos. Indemnizaciones y derecho del pueblo a realizar las leyes.  

CONSTUMBRES




Las mores o mores, costumbres de los antiguos modos de vivir, institucionalizadas pero no expresadas conceptual-mente, son el gran fundamento del "IUS CIVILE" (Derecho civil) primitivo, lo que hace ver un apoyo en las tradiciones, las jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo constante y origen escrito de sus "IUS EXION SCRIPTO (Derecho Escrito), Derecho que propone de lo no escrito, de lo cual no hacer referencia a la costumbre como fuente sino a la interpretación, prudentium, interpretación de lo prudente, solo en la ultima época del derecho se hará la distinción entre la costumbre como fuente. 

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

1. Un comportamiento repetitivo. 
2. Carácter Obligatorio
3. Antigüedad Suficiente. 

CLASES DE COSTUMBRES;

A. Generales
B. Gentilicias
C. Étnicas
D. Comerciales.