lunes, 4 de abril de 2016

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Hasta el siglo segundo se reconoce legalmente la actividad legislativa del príncipe, este intervino con mayor frecuencia en asustos públicos y privados, en medida que crecía su protagonismo político.

Fusiono el ejercicio mediante una serie de actos llamados, Constituciones Imperiales, que tenían carácter normativos.

No siempre fueron originales incluso repetían normas ya vigentes.

JUSTINIANO dice: " la voluntad del príncipe tiene también fuerza de ley" porque la ley regía lo ha constituido en su imperio. El pueblo le sede toda su fuerza y poder, asi pues todo lo que el emperador decide por un rescripto juzga por un derecho y ordena por un edicto. 

DIGESTO dice: " lo que place el príncipe tiene fuerza de ley"


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