lunes, 4 de abril de 2016

LA LEY



General Russum populi, rogante magitratu, orden general del pueblo mediante la rogativa del magistrado. 

Capitón hace referencia a la  "lex pública verdadera, ley distinta de la Lex Privata", concepto de tipo convencional, comune preceptium rogata a la asamblea comercial que el mismo precide, luego de ser aprobada se refiere a la refrendación del senado Lex Data, que el magistrado puede expedir por delegación comercial y contiene disposiciones de caracter administrativo. 

Las leyes también se les colocaba el nombre del magistrado que la proponía, como ejemplo LEX PUBLICA - Philonis. 

Cuando es propuesta por un consúl - LEX SEMPRONIA. C GRACCHI, a si mismo se alude a sus materia LEX FURIA, de Spotasu. 

Las leyes romanas son principalmente del derecho publico, eventualmente, contienen normas del derecho privado. Esto en todas las épocas resulta bastante excepcional según tratadista del movimiento reivindicativo, creando las 12 tablas, de los plebeyos en búsqueda de la igualdad jurídica. 

Luego de ser quemado se reconstruyeron, las cuales fueron organizadas, quedando de la siguiente manera:

1. Derecho privado (IV, V, VI, VII)
2. Derecho Procesal (I, II Y III)
3. Derecho Penal ( VIII, IX Y X)
4. La tabla XI prohíbe el matrimonio entre pratiarcas y plebeyos
5. La tabla XII sobre la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurto o por daño cometido por los esclavos. Indemnizaciones y derecho del pueblo a realizar las leyes.  

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