lunes, 4 de abril de 2016

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES





1. EDICTAS: Son ordenes de carácter general expedida por el emperador para todo el territorio o parte del el. Ocupan asuntos de provincias, sin embargo existen edictos, como el de ANTONIO CARACALLA, año 212 D.C. que otorgó ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio.

2. LOS DECRETA: Decisiones de un tribunal precedidos por el Rey, que resolvían asuntos civiles o criminales. 

3. LA RESCRIPTA O RESCRIPTOS: Son respuestas del Emperador a consultas hechas por funcionarios públicos, (se denominaban epistolae o epístolas) o para particulares. Sobre cuestiones controvertidas, tenían validez jurídica por lo tanto se consideraban derecho vigente. 

4. LOS MANDATOS O MANDATAS: Eran instuciones dirigidos a funcionarios o gobernadores provinciales de caracter administrativo, tambien abarcaba tema de derecho privado y sobre todo de materias de sucesiones (testamento militari) 

Las constituciones en la época imperial tambien se consideraron como (lex Legem) leyes, y originaron el IUS extraordinem o IUS Novum. 

Las constituciones imperiales fueron sistematizadas en un cuerpo ordenados de leyes que dieron origen importantes a importantes codificaciones como: 

LOS CÓDIGOS GREGORIANOS 
HERMOGENIANO
TEODOSIANO

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